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Fallos: 135:151 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Estas a-tos de posesión por parte del actor sobre el inmirehile objeto de la acción de reivindicación, por cuanto si bien las es erituras presentadas con la demanda demuestran la existencia úe los contratos de compraventa celebrados desde el y de agosto de año 188y, ellas no acreditan que la tradición se haya hecho por alguno de los medios establecidos por la ley, la que no pudo terpoco adquirirse posteriormente, ya porque el terreno se encontraba ocupado totalmente por las obras del camal, el rerraplen y exlle desde una fecha amterior como resulta del informe de lus peritos És. 1281, como porque el Gobierno de la Nacion lo tiene ocupado deside antes de la fecha de a compra del actor, a titulo de dueño, sin contradicción, una parte deí terreno y estar ecupado lo restante por una calle ¡blica 4 In forme citado.

Que por comigiiente, si cen los timos presentaros mo se justiea que los respectivos tramsmitentes hayan estado en pe sesión de la tierra objeto de la desranda, como Jo reconoze el mismo actor al afirmar "que la mayoría de las transferencias se refieren a la muda propiedad" y si la acción de reivindicación sólo corresponde al propietario que ha pertido la posesión mraterial de una cosa como lo establece el artículo 2758 del Cádigo Civil. es indudable que para que esta acción pueda prosperar debe probarse por el que ti intente que ha estado en posesión de la cosa que pretende recuperar lo que no aparece justificado entro se denmmestrá en la sentencia prominciada a fojas 172 Que dada la improcedencia de la acción de reivindicación deducida -e hace innecesario tomar en consideración la excepción de prescripción epuesta por el representante del Gobierno de l Nación a fejas 54 del escrito de contestación a la de manda, ya con respecto a la acción personal que hubiese corre pondido al actor para reclamar el pago ie, precio del terreno wencionado, como en cuanto a la acción de reivindicación, desde que no existe el derecho que pudiera hacer viable esas excepciones, Que DE obstante lo que queda espuesto procede plservar

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-151

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