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Fallos: 135:154 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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acuerdan los arts. 1. 11 Y 67, inciso 12 de la Constitución Nat cional, por cuggto impide el libre tránsito y la Tibertad de comer cio interprovincial La orovinei» de Entre Kwos niega los hechos alirmados y, en enanto al derecho invocado, sostiene que to es aplicable al caso sub judice por cuanto el impuesto de tablada, que se cobra en virtud de una ley provincial, ditada en ejercicio de poderes conferidos por los arts. 10, 105 y 107 de la Constitución Nacional, solo grava la riqueza interra, coro ma conse cuencia de los servicios de seguridad y policía que le presta el qobierno de la provincia, Manteado asi el litigio, los actores presentan como prin ba del pago del impuesto el informe expedido a fofas 34 vía.

por la Contaduría General de la Provincia, en el que se expresa que aquélles efectuaron los pagos que en el mismo se detallan "por concepto de derechos de tablada, leves 21809 y 2508, al er portar ganados de esta Provincia".

Este informe sólo acredita el pago de la «ima de S 3.807, en vez de los 6.222 pesos que se recheran en la demanda; pero smreba que la provincia cobró aquella suma con motivo de la extracción de los ganados.

Creo. por lo tanto, que se trata de 1 gravamen al comercio interprovincial, gravamen prohibido a las provincias por los arts. 9 y 19 de la Constitución, como lo he -ostenido en los casos málogos de Mtolagiirre, Cinto, y otros, de scnerdo con la ¿doc triva adoptada por V. E. enel caso de Fonsecr contra Fatre Rios, Temo 127, pg. 3837 Opino, pues, ¡ue la devanda es justa y que procede la il volución de los impuestos cobrados, según el informe de fojas 3 vta.. eitudo .

José Nicolás Matienzo,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-154

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