litigio observación alguna relativa a la atribución constitucional de las provincias para dictar leyes reglamentarias de la libertad de imprenta, las consideraciones aducidas en el dictanen de fojas 273, carecen de aplicación al caso de autos, y no procede en consecuencia, pronunciamiento de este tribunal al respecto; pero esta circunstancia no obsta para dejar establecido que tales impugnaciones a la jurisprudencia consagrad::
sobre interpretación del articulo 32 de la Constitución, reproducen en parte y en términos literales. las que se expresaron en dictámenes anteriores en diversos casos de la misma matt raleza del sub lit:m,-—alegaciones que esta Corte examinó detenidamente y estimó contrarias a la verdad de los hechos, a los antecedemes históricos del caso, al verdadero concepto jusídico del mismo. (Fallos, tomo 124 pág. 161 : tomo 127 pág. 429 ; tomo 128 pág. 175 , entre otros).
Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada enla parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y repuesto el papel devuélvanse. .
A, Bermejo. — D. E. Paracio. :
— ]. Ficuenos Arcorra. — Ramón MéxpDrz.
Don Antonio Di Benedetto, su sucesión. Contienda de Competenria.
Sumario: La rectificación de partidas de Registro Civil es un incidente del juicio sucesorio; y por consiguiente, st conocimiento corresponde al juez ante quien se tramita la sttcesión.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:397
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