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Fallos: 134:402 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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tituyen" el ejercicio de un derecho reservado por las provincias y "tán, en consecnencia, comprendidas dentro de las facnitades conferidas a éstas, por la ley fundamental, Casos Lo explican las piezas siguientes: CO
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 3 de 121.

Suprema Corte: E. r Don" Samuel Sáenz Valiente demanda a la Provincia de Corrientes para que se la condene a devolverle la suma de conce mil pesos que le fué cobrada coro multa por no haber solicitado previamente el certificado de visación policial para tras. .

ladar dos mil doscientos animales de un punto de aquella pro_ vincia a otro de la misma, con objeto de salvarlos de los efectos de la seca. Sostiene que la ley provincial número 183 que se le ha aplicado es contraria a la Constitución Nacional, porque esta reserva para el Congreso la legislación penal, prohibe im-— Plicitamente las multas enormes y asegura la libertad de tránsito. — : :

Ta provincia, por su parte. sostiene la validez de la ley, cuyo artículo 16 impone la multa de cinco pesos por cabeza de ganado mayor que se traslade en su territorio violando las formalidades exigidas para defensa de la propiedad rural. Invoca el artienlo 1o5 de la Constitución de la Nación. , :

Es cierto que el Congreso Nacional es la única autoridad facultada para dictar el Código Penal y que las provincias no pueden dictarlo después que el Congreso lo ha hecho atenta 11 prohibición del articulo 108 de la Constitución. - L Pero, aquí no se trata de delitos incluídos en la legislación —. —penal de la Nación, sino de infracciones a una ley local de policia, úiciada por la provincia de Corrientes en uso de poderes

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-402

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