para ahogar la oposición, penándolos con penas rigurosas, porque cllas serían soberanas en la elección de los castigos. desde la multa hasta el presidio y la muerte".
"Vice versa, podrian abolir toda penalidad contra la injuria, la calumnia y la difamación, dejando el honor de las personas de ambos sexos sin protección legal contra la agresión impresa".
"El sistema variaria de una provincia a la otra, contr. la igualdad que la Constitución proclama en materia penal, perturbando la paz social de toda la Nación".
Pero admitida por el recurrente la doctrina que reconoce a las provincias el poder de crear delitos especiales de imprenta. no veo en qué podría fundarse para negarles enseguida ese poder cuando se trata de uno de esos delitos en particular, ya que la Constitución 10 menciona ninguno. ° La libertad de imprenta garantida por el artículo 14 de la Constitución es la de publicar sus ideas sin censura previa y en el caso sub-judice, la Ley de Santa Fe no establece esa restricción. La represión de hechos punibles ya constimados no pueden calificarse de censura previa.
Por lo tanto, creo que el recurso interpuesto es infundado.
José Nicolás Matienzo.
== FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Agosto 8 de 18:1 .
Y vistos: El recurso extraordinario de apelación dei , cido por el doctor Gustavo Martinez Zuviria contra sentencia del Supremo Tribunal de Santa Fe, en el juicio de imprenta que se le ha seguido por actisación fiscal
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:394
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