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Fallos: 134:398 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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7 DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Buenos Aires, Junio 2? de 1921, La contienda de competencia trabada entre el Juzgado de Primera Instancia de la Capital y el de igual clase de Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires) versa sobre cuál de ellos .

es competente para mandar rectificar partidas de registro civil —° anotadas en el departamento judicial de Bahía Blanca. :

Sostiene el Juez de la Capital que ta rectificación que él ha decretado es un incidente del juicio sucesorio de Don Antonio Di Benedetto en que él está conociendo y, por consiguien-°— ' te, le corresponde. = .

A st vez opina el Juez de Bahía Blanca que la rectificación de partidas en un juicio sucesorio no tiene valor si nó a los efectos del mismo juicio y que Ya ley provincial de registro civil dispone que la rectificación para ser anotada en el registro, debe simtanciarse ante el juez del lugar donde se halla la oficina en que constan las partidas.

El registro del estado civil de las personas no es nacional, «ino provincial. correspondiendo su creación a las legislaturas respectivas, según el artículo 113 de la ley de 12 de noviembre de 18. En la capital y territorios federales rige la ley de $1 de octubre de 1884, cuyo capítulo VIII reglamenta la rectifica- .

ción de las: partidas anotadas en el registro y determina que el Juez competente para ordenario es el letrado de primera instancia o en su defecto el de paz del lugar en que esté situada la oficina en que comste la partida que haya de rectificarse tart. 87). El juicio debe sustaliciarse con el agente Fiscal, si lo hubiera y por el procedimiento ordinario (art. 88).

6 Estas disposiciones aparecen infringidas en el presente caso, pues hi el Juez de la Capital de la Nación es del lugar «onde se hallan registradas las partidas, ni se ha substanciado v

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-398

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