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Fallos: 134:395 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Y considerando: , 1" Que habiéndose sostenido por el recurrente que la ley de imprenta en que se funda la condenación impuesta es violatoria del artículo 14 de la Constitución, y que en la tramitación i de la causa se ha violado la garantía de la defensa en juicio que comagra el articulo 18 de la misma, el recurso del artículo 14 de la ley 48. interpuesto y concedido, es procedente, y oído el señor Procurador General, así se declara.

2° Que por lo que hace al fondo del asunto, cabe esta- .

blecer que el doctor Martinez Zuviría alega respecto de la restricción de defensa que dice haber sufrido, que le fué devuelto el escrito en que contestaba la acusación y oponía excepciones, porque en concepto de los tribunales locales se presentó fuera del término que prescriben las leyes procesales de la provincia.

fundamento que se adujo igualmente para negarle el derecho de expresar agravios.

3" Que corresponde desde luego dejar establecido sobre esta materia, que si la rebeldia declarada era o no procedente, y si en virtud de la misma debía o no devolvérsele el escrito contestando la acusación, así como declararse vencido el término para expresar agravios, son puntos que procede resolver por aplicación de las leyes procesales. cuya interpretación incumbe a los tribunales respectivos, sin recurso alguno para ante esta Corte excepto en los casos en que se pretenda que las leyes aludidas vulneran algún precepto de la Constitución. t Fa- f llos, tomo 130 pág. 55 ).

4" Que es igualmente entraño al presente recurso lo relativo a la personería o al derecho con que el fiscal instauró el proceso. porque ello debe decidirse por aplicación del código local de procedimientos en materia criminal o de la respectiva ley de imprenta en la parte que reglamenta los procedanientos e de esta clase de juicios: y la aplicación de tales leyes, como se .

ha establecido en el comiderando precedente, no puede ser revisada por esta Corte sino en los casos allí indicados.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-395

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