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Fallos: 134:391 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Tesorería de la provincia, 145.000 pesos, por orden del gobernador; y que se ha logrado saber que el señor Machain, cuya existencia es desconocida, aparece en el asunto encubriendo el nombre del doctor Manuel J. Menchaca, lo que da a entender equivocamente que la provincia ha entregado y éste ha recibido esa suma valiémlose del procedimiento de inventar un perso.

naje inexistente para conseguir aquel objeto: concretándo.os decía a las constancias relativas a este hecho, podemos asegurar que no existe prueba.

Consta 4i que el Banco Municipal recibió de la Tesorería de la provincia 178015 pesos moneda nacional; que en los li bros del Bano no aparece acreditada esta suma a nombre de la provincia, y que una cantidad igual se acredita en ellos a A nombre de Juan Machain, pero lo que no consta en forma alguna es que esc depósito se hiciera por orden del entonces yohernador dostor Menchaca, ni que en el Banco — y esto ya es operación interna del establecimiento — se cambiara por orden .

Ss del mismo ex gobernador el nombre del depositante. Y no sólo mo hay de esto constancia sino que la Tesorería conservaba el recibo de la predicha cantidad y el Banco mismo informó que la sva recibida pertenecia a la provincia, con todo lo cual el hecho principal de la imputación, principal en lo que se relaciona al objeto de nuestro estudio, no ha sido protado. La irregu-' laridad administrativa resultante de los hechos que se han consignado antes, con ser tal, está muy lejos de constituir el «delito que la publicación imputa al funcionario.

Ya dejamos antes establecido que lo que era materia de juicio en esta causa era la imputación de un delito. De manera que no habiéndose comprobado en autos las imputaciones formuiadas contra el ex gobernacior doctor Menhaca, es forzoso concluir que las publicaciones que las contienen revisten el carácter que constituye el delito de imprenta previsto en el artículo 15 de la ley del 2 de octubre de 1876, y periado por el artículo 19 de la misma, con multa o prisión en su defecto.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-391

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