dicatorios ni el de exprapiación, stispendido mientras se resolviese aquel, ni el procedimiento de desposesión, todos ellas seguidos contra los mismos señores Kidd y Norton. :
Que la demandame no puede invocar das deficiescias de los títulos de los conpantes para eludir el juicio de expropiación y para no satisfacer las consiguientes imlemnizaciones, pres como lo ha «licho 4a esta Corte dio importtiría autori.
zarlos para compar y ustfrituar gratiitamenie tierras que no le pertenecen, con detrirento de la garantia consagrada ¿or el articulo 17 de la Constitución (Fallos tonto rí6, página 365; tomo 120 pág. 154 ).
Que, por 40 tanto, y sin perjuicio de las justificaciones o seguridades que corresponda exigir para la entrega del importe de la indemnización a los expropiados, no es dudosa ia justicia del fallo apelado que desestima las pretensiónes sustentadas en la demanda. + Por ellc: de acuerdo con lo resuelto con fecha 9 de mayo del corriente año en el juicio seguido por la misma sccieda sitora contra don Manuel Cilvetti y los fanderentos eoncardantes de la sentencia recurrida <> confirma ésa en todas aus paños, debiendo pagarse en el erden casado las costas de esta instancia en atención a la naturaleza de las enesticnes deba- tidas. Notifíquese y devuelvanse, reponiérose el papel en el juzgado de origen. :
A. Berurjo. — D. E. Paracio.
—J. FIGUEROA ALCORTA. — Ramón Méxnez.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:308
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