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Fallos: 134:313 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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dicten sobre el particular, al igual que las correcciones die- :

ciplinarias que apliquen ny pueden ser revisadas por esta :

Corte a efecto de declarar su milidad como e pide en el punto d). (Fallos tomo 116 pág. 96 ).

Que a mayor abundamiento corresponde agregar que no e indica el recurso a que pudiera referirse el peticionante, y que le haya sido denegado. En su mérito no ha lugar a lo solicitado. Notifiquese y archívese. :

A. Brrurjo. — D, E. Paracio, — J. FiGueros Arcorra. — RaMÓN MénpEz, Compañía Argentina de Tabacos en autos con don Moisés Maskivker, sobre imitación de marca. Recurso de hecho.

Sumario: 1. El recurso de nulidad sólo está autorizado en los casos que pueden venir a conocimiento de la Corte y Suprema en la instancia de apelación ordinaria.

2° La conclusión de que comparadas las marcas en litigio "ofrecen diferencias apreciables y no es fácil con— fundirlas", y que si bien hay entre ellas semejanzas, no son tales que baster para considerar a la una, imitación fraudulema de la otra. son punto: de hecho y, por lo .

tanto, extraños a la apelatión extraordinaria. y" 3° No basta invocar preceptos constitucionales ai el pleito no ha de resolverse por la aplicación directa e immediata de las garantías invocadas.

Caso: Lon explican las piezas siguientes:

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-313

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