Don Alberto Arigós Calderón en autos con D. A. de Muñós, sobre comodato. Recurso de hecho. , Sumario: 1? El amparo de la libertad invocada contra la orden de arresto dictada por una Cámara de Apelaciones de la Capital como medida disciplinaria, no corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, con.
amweglo al artículo ror de la Constitución. :
2? La recusación de los magistrados del fuero vomún, está regida por las leyes de ¡procedimientos y las resoluciones que ellos dicten sobre el particular, al igual que N las correcciones disciplinarias qtre apliquen, no pueden ser revisadas por la Corte Suprema, a efecto de declarar su nulidad Caso: lo explica el siguieme: —. : FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Alco, Julio 20 de 1021.
". Vistos en el acuerdo y considerando: E Que el amparo de la libertad de que trata el punto a) del pre:cdente escrito no correspomde a la jurisdicción origimaria de la Suprema Corte con arreglo al artículo Tor de la Constitución y a lo reiteradamente resuelto (Fallos tomo 123 pág. 109 y jurisprudencia allí citada). .
Que en consecuencia no procede dar vista al señor Procurador General, como se solicita en el punto €).
Que la recusación de los magistrados del fuero común, punto b), está regida por las leyes de procedimientos como lo reconote el mismo peticionante y las resoluciones que ellos
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:312
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