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Fallos: 134:310 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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" Pero el juez sentenció la causa -responsabilizando a'la empresa en atensión a que el caso fortuito no resultaba probado.

Esta sentencia fué confirmada por la Cámara Federal.

El litigio ha sido resuelto por apreciación de las pruebas producidas por las partes, acerca de los hechos invocados, Y, E. no puede revisar lo fallado sobre hechos en el re- ° enrso extraordinario sobre cuestiones de derecho federal que acuerda el artículo 14 de la ley 48." Por otra parte, en la apelación deducida a fs. 233 no | aparecen cumplidos dos requisitos que, para justificar la procedencia de la misma, prescribe el artículo 15 de la ley 48 citada No ha sido aquella fundada ante el tribiral apelado Opino, pues, que el recurso ha sido bien denegado.

José Nicolás Matienzo.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buen e Atres, Julio 20 de 1921 y Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por la Compañia del Ferrocarril ) Central del Chubut, en autos con los señores Martinez Her.

manos, de la sentencia prominciala por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, y Considerando : Que según se expresa a fojas 3, el recurso se funda en la errónea aplicación que ha hddho el tribunal a quo del ar tículo 65 de la ley número 2873 y en haberse desconocido la excación de resporsabilidad. que consagra esta misma ley.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-310

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