Por lo tanto, en el carácter de representante del fisco nacional ante la Corte Suprema, que la ley 3367 me atribuye, manifiesto a V. E- que en este caso no hay demanda entablada S por la Nación y pido se tenga presente esta manifestación a los efectos consiguientes.
José Nicolás Matienzo.
EALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 18 de 1021.
Vistos y considerando:
É Que la procedencia de esta tercera instancia resulta incuestionalie, con arreglo a lo estatuido por el artículo 3, inciso 2.: de la ley número 4055. porque si bien es cierto que fué la sociedad Puerto del Rosario quien asumió el carácter ostensible de demandante desde el comienzo del pleito, lo es también que dicha empresa ha actuado como subrogada en los dereclios de la Nación y en interés de la misma, en virtud de estipulaciones contractuales sobre cuya eficacia no es posible pronunciarse por no haber sido materia de la /itis ni objeto de decisión en las etapas anteriores del pleito (Ley' número 50.
artículos 13 y 224); siendo de observar, además que indenen.
tlientemente de la representación conjunta ejercida por el toctor Silveyra, el interés dl Estado General ha sido ropresentado y defendido durante todo el curso del procedimiento y en todas las instancias del litigio por los respectivos proctu radores fiscales.
Que la desautorización de las gestiones judiciales de di- chos funcionarios, que se formila en el memorial de fojas 335.
no puede dar por resultado poner término al juicio ni suprimir esta tercera instancia crdinaria toda vez que los efectos de 5 7 los procedimientos producidos y de las sentencias que define:
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:306
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