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Fallos: 134:304 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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expletación de un puerto comercial-en' el Rosario de Santa Fe, j dispuso en el articulo 12: "Declárase de utilidad pública 11 adquisi-ión de los terrenos de propiedad privada que fueren:

necesarios para el cumplimiento de la presente ley, de conformidad con los planos que aprobase el Poder Ejectitivo y siendo sit expropiación por cuenta de la empresa concesionaria".

Atento lo claro y terminante de esta disposición legal mula o importa que el contrato celebrado en 7 de julio de 1902 entre el Ministro de Obras Públicas, don Emilio Civit y la empresa representada por don León Forgues hubiera establecido en el Artículo 31 que el costo de la expropiación y sus intereses será deducido de la participación que el Gobierno tiene en las er tradas del puerto y que el Gobierno puede intervenir en tramitaciones con el obje de fijar d precio de los hienes a expropiar.

El Poder Ejecutivo carece de facultad constitucional para modificar las leves y es nulo cuanto haga contra ellas. Basta enunciar ese axicma de nuestras instituciones para que él sea admitirlo por vedad, sin otras demostraciones, Pero, aún suponiendo que la Nación tuviera algún interés "en el resultado del-qxeito, ello no la constituiría parte, porque dla no se ha presentado a juicio, según la doctrina aceptada por V. E, entre olros cases, en los seguidos contra las ferro.

carriles de propiedad de la Nación «fallos, tomo 28 pág: 160:

tomo 102 pág. 241 ; tomo" 108, pág. 00). y Por otra parte, ni la Enpresa del Puerto del Rosario, ni—- > si aporerado el doctor Siveyra, pueden iniciar pleitos en nom bre de la Nación, que tiene en juicio mandatarios necesarios y excusivos con arreglo a la ley 3307, como lo dijo Y. E. en la cansa seguida por la misma empresa y su mismo apoderado contra la seciedad "El Saladillo" (Fallos, toro 116, pág: 353.

Aunque fuera cierta la afirmación que aquel apoderado hizo de haber oltenido también la representación del Gobierno, lo que no onsta, tal mandato seria nulo porque el Poder Eje

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-304

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