Ferrocarril Central dei Chubut en autos con los señores Mar- :
tínez Hermanos, sobre daños y perjuicios. Recurso de hecho.
Sumario: 1 No siendo el recurrente el que invocó la ley especial del Congreso (la de ferrocarriles), y habiendo él r alegado en su defensa, sólo disposiciones del Código Civil relativas al caso fortuito y de fuerza mayor, y las del Código de Comercio, que rigen el contrato de transporte. no , proceide el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48.
2.° No puede ser revisada en la instancia extraordinaria de dicho recurso, una sentencia que para responsabilizar :
auna empresa ferroviaria de las consecuencias de un incendio, se hasa en da falta de precauciones pará evitar el siniestro. (Circunstancia de hecho).
Caso: Lo explican las piezas siguientes: U DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL ——, Buenos Aires, Jutio 14 de 1921.
Suprema Corte: Los señores Martinez Hermanos. demandaron ante el Juzgado Federal de la Capital de la Nación a la Compañía del Ferrocarril Central del Chubut, por daños y perjuicios ocasionados por el incendio «le um galpón de ésta donde los actores tenian depositadas algunas mercaderías.
Excusando sit responsabilidad, la empresa alegó que el incendio se produjo por caso fortuito y citó en apoyo de su doctrina los articulos 513 y 514 del Código Civil y 172 del de Comercio. .
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:309
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