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Fallos: 134:302 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Que la Suprema Corte, como esta Cámara han estalile cido en numerosos casos análogos que las playas de los rios mavegables y sus lechos no son dependencia del dominio público de la Nación, y que ésta o la Empresa concesionaria, a título de reglamentar el comercio y la navegación de los ríos y habilitar puertos, no puede ocupar los terrenos de ribera gratuitamente de manera definitiva y permanente para la construcción del Puerto del Rosario.

Que de los plaños e informes periciales de fs. 118 a 137 y 173 a 175 se desprende que los terrenos en cuestión, no e=1án ¡permanentemente bajo el agua y en tales comdiciones, según la jurisprudencia citada, no pueden quedar fuera del anyparo «lel artículo 16 de la ley núneero 18, concordante con el articulo 17 de la Constitución Nacional.

-— Que en cuanto a la porción de terreno comprendida por la «alle o camino público de tremta y cinco metros, inmediata a la orilla «del río no es asimismo del deminio de la Nación y m0 puede ser ocupada gratuitamente (Suprema Corte T. tii, 1 . página 197; T. 116, pág. 365; T- 122, pág. 209; T. 123. pág.

r8; T. 124. pág: 145 y 207, y otros).

Que la empresa actora ha dirigido su demanda, igual que antes la de expropiación, contra los señores Kidd y Norte, 4 A como poseedores o presuntos propietarios del terreno. y desÁ pués de obtener la posesión del miso y de demandarios en este juicio ordinario, les niega todo derecho a la posesión y dominio; no explicándose, en tal caso, su demanda contra ellos, la que tendría que ver rechazada por esa sola razón. :

Que el hecho de hallarse desocupado o no materialmente poscido por Kidd y Norten en la fracción afectada por la ex- propizzión, no excluye su posesión solo ánimo, de acuerdo a su título, que fué invocado y designado con precisión al cori testar la demanda, manifestando no poderlo presentar entorces, lo que ha hecho en esta instancia, de conformidad con la disposición del artículo 219 de la ley de procedimientos: de

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-302

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