. — Porello se forma la liquidación presentada y corriente a fs. 113, en cuanto incluye la partida de pesos dos mil quinientos, no comprendida en la parte dispositiva de la sentencia. Notifiquese original y repóngase el papel.
A. BermEJo — M. P. Daract.— D. E. PALacio.
CAUSA XXXVII
Empresa del Puerto del Rosario, contra Ferrocarril Córdoba y Rosario, sobre expropiación Sumario: la nación, como efecto inmediato de las facultades que le confieren los artículos 26, 67, incisos 9 y 12 de la Constitución Nacional, no adquiere inmuebles en las riberas o playas de los ríos navegables, y sí tinicamente el poder de facilitar y mejorar la navegación; por lo que, no puede ocupar gratuitamente terrenos de ribera poscidos por particulares, que se hallan fuera del agua o han sido ganados al río. (Véase tomo 111, págs. 179 y 197, y tomo 116 pág. 365 )Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL ,
Y vistos: Este juicio seguido por la Empresa del Puerto de esta ciudad contra la Empresa del Ferrocarril Córdoba y Rosario, sobre expropiación, y del que resulta: 1.° Que de fs. 6 a 14
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:154
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