enyo titulo de adquisición consta que se incluyó en la venta a favor de los demandados señores Roberto Kidd y Downes Eland Norton los derechos y acciones que tiene y pueda terer el vendedor, según los titulos anteriores, en los terrenos que quedan al frente y pie de la larranca hasta la lengua del agua, sea cual fuere su área y de los cuales está en posesión (f:.
257).
Que por otra parte, se trata en este juicio de decidir sobre , la demarida de la Empresa, como concesionaria del Gobierno Nacional. sobre el dominio de la Nación sobre el terreno en litigio. promovida como previa al juicio de expropiación entre E las misrad partes, suspendido por tal motivo.
Por lo expuesto y de acuerdo a lo menlio por este tribunal en los juicios análogos seguidos por la misma a:tora contra Alejandro Nogués y contra Herederos Cilveti, ken fecha diciembre 12 de 1919 y mayo 22 de 1920, se revoca —° la sentencia apelada de fs. ciento ochenta y seis a ciento. noventa y uno, y se rechaza en todas sus partes la demanda ordinaria entablada; debiendo, en consecuencia, continuar el juicio de expropiación suspendido. Las costas de ambas ins. ° tancias en el orden causado de acuerdo a lo resuelto por la Suprema Corte en casos semejantes. Notifíquese y devuéivanse al juzgado de origen donde se repondrá el sellado. — José del Barco. — J. P. Luna. — Nicolás Vera Barros. DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buesos Aires, Abri 5 de 121.
Suprena Corte: :
La Nación no es parte en este juicio iniciado por la Em.
presa del Puerto del Rosario contra los señores Roberto Kidd y Downes Ellan Norton sobre expropiación: ni tieng interis en serlo porque da ley 3885, que amtorizó la construcción y
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:303
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