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Fallos: 134:282 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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repugnantes no sólo al derecho local, sino también a los articulos 1, 5. 14 y 18 de la Constitución Nacional (fojas 38).

Que la sertencia apelada hace constar que con arreglo a las leyes de la provincia de Catamarca los registros de escri hanos ro son de propiedad particular sino de propiedad pú.

hiica y que, según la Constitución el nonbramiento y remoción de los mismos no ha sido conferido por ella a ese tribunal Que esas declaraciones en que se interpreta y aplica la Constitución y leyes locales son ajenas al recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, según lo dispuesto en el ar ticulo 15 de la misa y lo reiteradavente resuelto por ea Corte.

Que para la procedencia del recurso extraordinario ante esta Corte no hasta citar artículos de la Constitución Nacicval :

si, como en el caso, en que se trata del revbramiento y re moción de fuscienarios «del orden provincial, la solución de la emisa no depende de la imeligencia que se dé a las disposició. R nes constitucionales citadas (Artículo 15, ey número 48: FaHlos tomo 119 pág. 270 ; tomo 127. página 458, considerando 3" y otros), y Que en cuarto a la declaración consignada en la sentencia de fojas 24 y su actaratoria de fojas 33 vuelta, que la Corte de Catamarca "cs incompetente para entender en única instancia o como trilama! originario de las causas que versen sobre puntos regidos por la Const:atzión, debiéndose estas deciucirse ante los jueves corre=pondicutes para que ella se vértile en todas sus instancias de conformidad con el articulo 182 ¿e aquélla" no puede ser revisada por esta Corte en la preseme instancia estraoidinaria. con arreglo ala jurisprudencia establecida por aplicación del «tículo 105 de la Comtitución Nacional, (Fallos tomo 86, página 324:10 mo M11, página 274:

tomo 114 pág. 16 y otros).

Por ello y lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se deciara inmprecedeme el recurso. Notifiquese y de

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-282

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