rrente. es susceptible de provocar confusiones con la designación de la Sociedad Anóniva "Lloyd Americano" legalmente autorizada con anterioridad.
Que en conscruencia la 1esoción apelada se basa en fundamentos de hecho que Por ello, y atento lo expuesto y pedido por el señor Pro curador General se deciara bien denegado el recurso. Notifiquese y repuesto el papel archivose. Devuélvanse al tribunal de procedencia les autos venidos a reguisición del señor Proctrador General, con transcripción de la presente, : Sumario: 1° Una sentercia de un Superior Tribunal de Justicia de provincia, que hace constar que con arreglo a las leyes locales respectivas, los registros de escribanos no son de propiedad particular, sino de propiedad pública, y que según la constitución provincial el nombramiento y remoción de los mismos mo ha sido conferido por ella al expresado tribunal, 20 dá lugar al recurso extraordinario del artículo 14, ley 48 (Se trataba de la interpretación y : aplicación de la Constitución y leyes locales, que son aje
A. BERMEJO, — NICANOR CG. DEL
Sorar. — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ALcorTa — Ra
MÓN MÉNDEZ
Don Guillermo Molina y don Dermidio Berroudo, solicitando se declare la milidad e inconstitucionalidad de un decreto dictado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Catemarca, por el que se les retiró los registros de escribanos «que tenían a su cargo.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:279
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