vuélvanse, recomendánidose al Procurador Fiscal de la Sección «de Catamarca que haga efectiva la reposición del papel sellado racional corregondiente a esta instancia a mérito de no haberse apersonado en ella el apelante.
A. BERMEJO. — NICANOK (5. DEL
Sen.ar, — D. E. Pañacio, — J. FIGUEROA ALCORTA, — Ra
MÓN MÉNDEZ,
Empresa del Puerto del Rosario contra don ¿Wejandro Nogues, sobre expropiación.
L Sumario: 1.7 Véase el número uno de la causa que se registra a fojas 110 de este tomo.
2" Los rios navegaltes y sus lechos son dependencias 1 del deminio qúblico de las provincias y no de la nación; y ésta o la empresa concesionaria del Puerto del Rosario no pueden, a título de reglamentar el comercio y la navegación de los ríos y habilitar puertos, ocupar los terrenos de ribera gratuitamente, de manera definitiva y permasente, para la construcción, del Puerto del Rosario.
3" La porción del terreno comprendida por la calle o — camino público de 35 metros, inmediata a la orilla del río, no es, asimismo, del dorinio de la Nación, y debe ser im «demnizada.
+" Reconocido por la nación al iniciar el juicio de exprapiación, que el terreno materia del mismo no le pertenecia. es infundada su pretensión de que se declare que no está oblizada a seguir juicio de expropiación con el de mardado en razón de que éste no ha exhibido, oportunamente, prueba alguna de su dominio nf de la sine pose
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1921, CSJN Fallos: 134:283
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-283
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos