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Fallos: 119:270 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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r 270 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA i l CAUSA CCCLANXIII Don Ignacio L. Albarracin en autos con el jefe de policia de la capital, por abuso de autoridad. Recurso de Echo Sumario: No da lugar al recurso extraordinario dei art. 22, inciso 2. del Código de Procedimientos en lo Criminal, la invocación de una garantía constitucional que no tiene relación directa e inmediata con los puntos debatidos en el juicio.

Caso: 1.0 explican las piezas siguientes:


DICTAMEN UIT, SF, PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 1? de 1812.

Suprema Corte:

El presente recurso de apelación extraordinaria traido directamente ante V. E. ha sido bien denegado por la Excma, Cámara, dado que en la causa no se ha discutido ninguna cuestión de carácter federal, de las expresamente enumeradas en el artículo 14 de la ley 48, concordante con el art, 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Las ser'encias dictadas en primera y segunda instancia se han dimitado a la aplicación de las disposiciones pertinentes del código citado, las cuales forman parte de la legislatura común, que está excluida de la jurisdicción de apelación atribuida a esta .

Corte Suprema.

La cláusula constitucional que se ha invocado por primera vez en esta instancia, no puede fundar el recurso, porque esa cuestión ha debido plantearse ante los tribunales inferiores, a

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-270

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