DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Julio 7 de 1921.
Suprema Corte: d La sentercia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, a que se refiere la queja de don Augusto Johnston, establece que hay posibilidad de confusión entre la marca de corercio solicitada por el recurrente y el zombre de la Socie dad Anónima Lloyd Arrericano.
Esta declaración resuelve una cuestión de hecho y, ser o no acertada, la Corte Suprema no puede revisarla en el recurso extraordinario que sobre puntos de derecho federal acuerdan el articulo 14 de la ley 48 y 6" de la ley yo55:
Opino, por lo tanto, que la queja de haberse deregado ese rectirso es improcedente. + José Nicolás Matienzo.
FALLO DE DA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 11 de 1921.
Autos y vistos: El recurso de hecho por dezegación del extraordinario, interpuesto contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de ia Capital por den Augusto Tohnstor en autos con la Sociedad Anónima "Lloyd Americano", sobre registro de marca.
Y considerando:
Que la sentencia que ha motivado la queja deducida se N funda en que la marca que se pretende registrar por el recu
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:278
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