La senter sia de la Cámara de Agelación de La Plata se limita a declarar que el caso corresponde a la jurisficción federal, por tratarse le un accidente ocurrido en terrenos del puerto nacional de La Plata, cor arreglo al inciso 27, artículo 7 le la Constitución, aceptando la excepción de inzompeter cia de os jueces de provircia cuesta por la compañía dema dada.
La actora, que dá a la cláusula constiticional citada un significado más restringido, pretende que V. E. revise el punto y dicte resolución ar ese sentido.
Olvida que, como V. E. dijo en el caso de Lerman con González ( tomo 132 pág. 124 ), el recurso extraordinario reponde al propósito de impedir que se dé a las leyes espe ciales del Congreso una interpretación restringida que las deje sin efecto o desvirtúe sir alcance.
En cuanto al fondo, creo que la sentencia está bien fuzdada y que, en caño de que V. E. creyese procedente e! recurso, corresposderia confirmarla.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, Julio 8 de Itel, a Vistas y considerando :
Que el fallo apelado declara la incompetencia de la jus7 ticia local de la provincia de Buenos Aires para entender en a una acción promovida contra una empresa cuyo establecimiento se halla instalado destro de la vona del puerto de La Plata, fundándose en que el Gobierno Nazienal ejerce jurisdicción exclusiva en el lugar mencionado con arreglo a lo dispuesto en el artícirto 67, inciso 27 de la Constitución, Que de lo expuesto se desprende que la decisión recurrida no ha desconocido ringún derecho, privilegio o exención que
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:276
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