Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 134:277 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

se haya fundado en la Constitución o en las leyes federales, sino que por el extrario ha reconocido expresamente la jurisdicción nacional que invocó la demanda al excepcionarse, atribuyqendo así, a la recordada clánsula cerstitucional una inteligencia ás anvzia que la que sotuvo el recurrente.

Que en tales condiciones el recurso autorizado por el articulo 14, inciso 3 de la ley 48 es imprecede:te en el caso, desde que el propósito de dicho recurso es evidentemente hacer efo-tiva la supremacia acordada a la Constitución , a las leyes de la Nación que la sentencia reconoce.

En su mérito, de acuerdo con lo reiteradamente resuelto y con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara ro haber lugar al recurso. Notifíquese y repuesto .

el pape! devuélvanse.

A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL Sotar. — D. E. PAtacio. — J. FiGveros Arcorta, — RaMÓN Méxprz, :

Don -tugusta Johuston en autos con "Lloyd Americano", sobre registro de marca, Recurso de hecho.

Suntario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14. ley 48, contra usa resolución que deniega el registro de ma marca de corercio, basada en que esa marca es sus coptible de producir confusión con otra legalmente registrada. (Fundamento de hecho, ajeno por lo tato, a dicho recurso). A o Cuso: Lo explican las piezas siguientes:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 134:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-277

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos