tamiento del parto porque la vida de la persona por nacer no se protege únicamente bajo la condición de que pueda alcanzar algún grado de autonomía vital y no hay en las normas que rigen el caso previsión alguna en ese sentido (art. 2? dela ley 23.849 y art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional, art. 4.1. del Pacto de San José de Costa Rica, art. 6.2. de la Convención sobre los Derechos del Niño y arts. 70 y 72 del Código Civil) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.
El argumento que se funda en las limitadas o nulas posibilidades de sobrevida del feto anencefálico después del nacimiento para justificar el parto anticipado desconoce al valor inconmensurable de la vida de la persona por nacer, porque supone que su existencia tiene un valor inferior ala de otra que tuviese mayores expectativas, e inferior aún a las del sufrimiento de la madre o de su núcleo familiar (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contrala sentencia del Tribunal Superior de Justicia dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hizo lugar al recurso de amparointerpuesto por S. T., el Asesor General de Incapaces, interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.
Persigue el recurso de amparo que las autoridades del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", autoricen a efectuar ala actora las prácticas médicas necesarias para poner fin a su embarazo, ya que según sus manifestaciones, su prosecución le significaría un tormento, afectando su salud mental. Ello debido a queel feto no posee calota craneanani desarrollo dela masa encefálica, careciendo de posibilidades de vida extrauterina, o en su caso, de que ésta se pueda extender por más de doce horas.
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La magistrada a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativoy TributarioN° 7, rechazó el amparointerpuesto (fs. 104/106), disposición que fuera confirmada por la Cámara de Apelaciones del fuero fs. 127/136).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:10
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