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Fallos: 134:285 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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por la ley. En este azto la parte del doctor Silveyra prorueve la cuestión de dominio y pide se suspendan los procedimientos sumarios, para dilncidar con los ámplios del juicio ordirario, dicha enestión. El señor Nogués, fundando estersamente st pedido, se opone a que se suspenda el juicio de expropiación iniciado. El juzgado, cido el Fiscal, decide a fojas 49 via de acuerdo con lo solicitado por el señor Silveyra: es cuya virtud éste. por la represemación que ejerce, formula demanda, pidiendo que en definitiva se falle no haciendo tugar a la expro.

piación.

Preis vista fiscal se dá traslado (fs. 02) notificindose y enplazándose al demandado en persona quien comparece, y sin contestar la demarda deduce como de previo pronunciamiento, la excepción dilatoria sobre la personería del doctor Silveyra. sesteniendo la incenstitucionalidad del decreto de 15 de julio de 1503, en virtud del cual dicho señor ejercía la representa ción conjunta del Gobiero Nacional y de la Tmpresa del Puerto.

Subranciado el incidente de fs. 6) a 132, es resuelto en r todas strs instarcias contrariamente a las pretensiones de la parte del señor Nogués, Prosiguiendo el juicio, la parte del señor Nogués es de.

clarada en rebeldía, dándose por decaido al mismo tienpo el derecho que había dejado de tsar de contestar la demanda fs. 135). Abierta la catisa a prueba por el termino de ley, atito que se notificó por védula al rebelde (És. 138 via), el ses A ñor Silveyra ofrece las pruebas irdicadas en sus escritos de E Es. 130. 141, 143, 144, 340. 147 y 148. las que se mandan recibir con citación de la parte contraria, como se hace. De fs.

152 4 193. se ha agregado la pricha producida, la que fué puesta en la oficina por el término de ley, notificandose a las partes, de És. 194 2 215), corre el alegato del doctor Silveyra La otra par - no lo presenta, y acusada su debilidad. se dá también por decaido el derecho que ha dejado de usar, Namán:lose autos para sentercia (fs. 217 via).

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-285

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