De fs. 218 a 264 se tramita la reposición del decreto de fs 217 via. incidente promovido por el nuevo apoderado del señor Nogués, resolviéndose mantenerlo; quedando en consecuencia el juicio en estado de sentencia.
a Y considerando:
1° Que según queda demostrado con la simple relación detallada de las constancias de autos que acaba de hacerse, el demandado, que compareció al principio del juicio, diciendose propietario del terreno, ha hecho abandono manifiesto de sus pretemtidos derechos, no contestando la demanda, ni ofreciendo prieba. mi controlando la del actor, ni alegando sobre el mérito de la producida: extraña actitud cuyas consecuencias, perfectamente susceptibles de la más clemental previsión, tiene «que ser 2" Que de autos no puede inferirse, en el supuesto de que fuera posible hacetlo de oficio, que el abandono tenga causa justificada o alguna excusa atendible. la proveniente de la inhabilitación por la quiebra de la sociedad de que formaba parte el señor Nogués, ro puede valer, porque consta que dicha sitración:se produjo en abril de 1909, es decir, pocos días antes de cumplirse los tres años a la fecha en que se dictó la providencia de fs. 217 vta., recurrida extemporánea e infundadamente en 1908 (y. fs. 246). 3 Que la presentación del mievo apoderado del señor Nogués después del decreto de "amos", que cierra toda discusión. no puede ser apreciada sino a los efectos expresados en la resolución de fs. 262 y vta, o sea, de urgir el pronunciamiento definitivo. De ninguna manera podría entrarse a considerar probanzas traidas en esa ocasión, porque ello importaria A trastornar el orden de los juicios y hacer desaparecer las ga- .
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:286
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