sjón del inmuclle. CEI hecho de que el demandado no huliere justificado su derecho de propiedad, ro puede irrogarle perjuicio cesde que no ea él a quien ivcumbia e omus probandi, vi lo intabilita para producir dicha prueba en el juicio de expropiación para poder disponer del importe de las indevnizaciónes >.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes: .
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Rosario, 6 Julio de :9'6 Y vistos: Estos atitos sobre expropiación de los que resua: A Es. 3 vc preserta do Carlos Silveyra por ta Sociedad Puerto del Rosarfo y el Gobierno Nacional, pidiendo que se le de inmediata ¡sesión de un lote de terreno que figura bajo el N" 13 en el plano de las cebras del puerto, aprobado oficial.
mente. Invozaba en str apoyo las leyes número 3885, sobre omstracción del puerto, que declaró de utilidad pública los t0rrenos como el de que se trataba, y la nimero 1847 sobre ex- :
pregiación. Agregaba que la aplicación de los procedimientos establecidos por esta útima ley, tenía por objeto obtener la posesión en forma, y ro imolicaba en manera alguna reconocer el dominio privado de nadie; reservándose probar oportuna.
wente que caño el terrero de referencia, como toros los otras anátogos, forman parte de la playa del rio Parará, y pertenecen en exchrivo demivio al Gohierno Nacional. Pide finalmente f Fe cite por edictos, al señor Nogués por ignorar sti domicilio, As 16 se decreta de conformidad, mandando Ads. 19 se presema el señor Nogués y se marda darle la par ticipación corresperdieme en el juicio. A fs. 31, previo in- : forme de secretaria, sobre las publicaciones agregadas de fs 22 a ls. 25, se contoca a las partes a la audiencia exaliccida
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:284
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