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Fallos: 133:70 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que las contestaciones que surgieren "durante la ejecución de los °rabajos", término equivalente al de "en el curso de su ejecución", serán zanjadas por la Inspección o la Dirección General de Aquitectura, es evidente que el punto a) está excluido del arbitraje legal; pero no es menos evidente que el punto b), que es precisamente el de esta causa, está comprendido en dicho arbitraje, porque la ley de obras públicas lo establece en los términos expresos que prescribe la última parte de la clánsula 24 del contrato de referencia.

Que si bien la ley nacional invocada por las partes pes.

mite al Poder Ejecutivo declarar rescindido, por si, el contrato no cumplido en el tiempo estipulado (artículo 69, ley número 775). el precepto que autoriza esa rescisión, como toda excepción al derecho común, no puede aplicarse sino al caso especificado que prevé y resuelve, esto es, restrictivamente. (argumento de los fallos tomo 89 pág. 45 : tomo 95.

página 9, ete. ); y en el sub lite no ha mediado la circunstancia de tiempo que aquel artículo determina, ni el poder ejecutivo funda en esa causal el decreto rescisorio del contrato, sino en el concepto de la grave negligencia que consigna el artículo 67 de la ley referida, en el que se consagra el derecho a la rescisión pero no la facultad de declarara, 4Que por lo demás ningún principio de orden público se opone a que la institución del arbitraje sea practicada por el estado como persona juridica a los fines de derimir sus controversias con los particulares; y establecida esa institución por la ley e incorporada a un contrato, como en el caso de autos, debe producir los efectos que en términos generales establece el articulo 1.197 del código civil, toda vez que las obligaciones creadas por convenciones bilaterales no pueden modificarse, ni extinguirse por voluntad de una sola de las partes, (código civil, artículo 1.200 y correlativos; fallos, tomo 65 pág. 312 : tomo 68 pág. 103 ; tomo 75 pág. 100 ; tomo 128 pág. 402 , emre otros), Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de fojas 72. se confirma ésta en lo principal, de

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-70

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