constancias del expediente administrativo la flagrante contradicción en que incurre la comisión asesora y que motivó el decreto del P. E. de 31 de enero de 1918, rescindiendo el contrato de construcción celebrado con el constructor Pagano, fundamentándolo en el artienlo 67 de la ley de obras pú.
blicas.
Que si bien es cierto que dicho articulo establece que el P. E., tendrá cerecho a la rescisión del contrato en los ca sos enumerados en el mismo articulo, de ello no se desprende que el P. E. pueda por si y ante si declarar la rescisión, sino que debe accionar ese derecho como acertadamente lo establece el fallo recurrido.
Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada de fojas 50, se la confirma en cuanto declara que la nación debe sujetarse al nombramiento de árbitros reclamado por la parte actora de Gerardo Pagano, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 39 de la ley 775. con especial condenación en costas, Notifiquese y devnélvase, — 7, Arias, — A, Urdinarrain. — Marcelino Escalada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 12 de 19:), Vistos y eonsiderando :
Que el artículo 24 ¿le las especificaciones para la cons.
trucción del hospital común regional de Rio Negro invocado en esta instancia como base fundamental de la defensa del fisco, estableze que las decisiones definitivas deferidas a la dirección general de arquitectura se circunscriben a "las contestaciones que surgieran durante la ejecución de los trabajos..." "en lo relativo a la calidad de las moteriales y a la solidez y buena ejecución de las estructuras", es decir, que
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:68
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