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Fallos: 133:66 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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nación al contratar con Pagano ha procedido como persona del derecho privado — fojas 20, 21 25 y 26 vuelta — de lo esal se infiere que no ha podido dictar por

Ese artículo dice que el P. E, tendrá derecho a la resvisión del contrato cuando el contratista se haga culpable de fraude 0 de grave negligencia y contravenga a las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato. De ello se sigue que el Po E, debe accionar el derecho acordado por ese articulo ante la justicia ya que no es el caso del art. 09, ley 775 que faculta al P. E. a declarar rescindido un contrato con pérdida de la garanna y sin admitir ninguna reclamación crando el contratista dejase de cumplir su contrato en el tiempo estipulado.

Por lo demás tratándose como en realidad se trata de aplicar en el caso presente el articulo 37 de la ley 775 y no el b7, es obvio que debe solucionarse la divergencia suscita da entre el P. E. y el contratista constituyémlose el tribunal arbitral, pues la rescisión a que alude el articulo 07, tendría ue prominciarse judicialmente una vez comprobado el fraude, la regligencia o la contravención del contratista, lo cual no ocurre en el caso sub judice.

7" Que atenta la orientación de esta sentencia no es el caso vertir apreciaciones acerca de las circunstancias que pudieron ocasionar los desperfectos en las obras, sea que dichas causas proviniesen de la mala calidad de los materiales como lo pretende la nación, sea que proviniesen de inundaciones y agentes químicos como lo sostiene la actora, Ello será contemplado por los árbitros oportinamente.

8 Que por último, en lo relacionado con el pedido final de la demanda o sea la reserva por los intereses de acuerde con lo señalado por el articulo 64 ley 775, no procede hacer declaración alguna que no sea tenerla presente, por cuanto la oportunidad de aplicar ese artículo para cada una ide las partes llegará recién una vez que los árbitros hayan dirimido las diferencias suscitadas,

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-66

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