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Fallos: 133:71 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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clarándose que las costas de las diversas instancias serán satisfechas en el orden en que se han causado atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese y devuélvase.

A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL SoLar, — D. E. Paracio, —
J. FIGUEROA ALCORTA, — RA-
MÓN MÉnDpEz.

Don Ramón Pando, solicitando amparo con motivo de la clausura y desocupación de una propiedad, por haberse comprobado el ejercicio de la adivinación: sobre coxpetencia.

Sumario: No corresponde a la justicia federal sino a la ordinaria, conocer de una queja formulada contra una orden de clausura y desocupación de tina casa, dictada por la municipalidad de la capital, por haberse comproba lo en ella el ejercicio de la adivinación.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

VISTA FISCAL
Buenos Aires, Abril 13 de 190.

Señor juez:

La comunicación corriente a fojas 1, no emana de vu toridad nacional, lo que por sí solo determinaría la incompetencia ..c U. S. para entender en esta catisa.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-71

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