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Fallos: 133:65 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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wido por el señor procurador fiscal a fojas 32 vuelta y 33 acerca de la improcedencia del arbitraja reclamado por la parte actora, 4" Que demostrado como queda la indudable pertinencia de la aplicación del artículo 39, ley 775. conviene recordar que, el ministerio de obras públicas de la nación ha indicado que "conviene establecer Caramente los hechos para Negar a la solución del 2. punto", esto es, "solución técnico legal de las diferencias producidas teniendo en cuenta las estiptlaciones del contrato" y para ello ha ercido prudente "se designe una comisión técnica con personal de la División General de Aquitectura para que en presencia del técnico que nombre la Comisión Asesora de Asilos y Iospitales Regíonales y del contratista, constaten debidamente el estado actual de las obras y reunan todos los elementos necesarios para llegar a establecer oportunamente las conclusiones definiti vas" y "en tal forma se conseguirá... dejar las debidas constancias para el estudio que forzosamente deberá hacerse en oportunidad a fin de dilucidar las diferencias entre la Comisión y el contratista" (fojas 185 y vuelta a 187 exp. 8883).

Aún cuando, la Comisión Asesora coincida con la apreciación que se transcribe — ver fojas 208 vuelta expediente citado — las conclusiones a que llegó a fojas 301 vuelta y 302 y vuelta fueron contrarias a lo expresado y tan lo fueron que sirvieron para fundar el decreto del P, E, de enero 31 de 1918.

5" Que como puede observarse saltan a la vista las reflexiones contradictorias formuladas por la Comisión de Asilos Hospitales Regionales, pudiéndose agregar que en el informe de fojas 299 vuelta y 300 se consigna la opinión y consejo del ingeniero señor Walls, inspector general de arquitectura en contra del contratista. pero en autos no figura prueba stficiente de tal opinión y tal consejo. antes por el contrario sólo consta el informe de fojas 185 y vuelta que enerva las «ranifestaciones aludidas del señor ingeniero Walls, expediente 8883.

6" Que está perfectamente establecido en autos que la

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-65

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