72 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por otra parte, de los propios términos de la referida nota resulta que no se trata de un caso de restricción de la mertad individual del postulante, por lo que no es el caso previsto en el artículo 617 del código de procedimientos en lo erinvmal.
Procede pues que U, S. desestime con costas el recurso interpuesto. — KR. G. Parera.
ALTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Abril 15 de 114, Autos y vistos:
No resultando de la exposición del recurrente, en sus escritos que anteceden, la competencia del juzgado para entender en este asinto y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador fiscal, se declara que el suscrito ci rece de jurisdicción para entender en el presente recurso y en consecuencia devuélvanse el interesado el docirreno de fojas 1 para que ocurra donde corresponda y archivense las presentes actuaciones. — Vonuel B. de Anchorena.
VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Mayo 4 de 1920, Exma. Cámara:
Teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo So, inciso 3. de la ley número 1.803, los recursos de apelación o de queja contra las resoluciones de la mmunicipalidad de la capital en asunto de carácter contencioso ad.
ministrativo, no son de la competencia de la justicia fedezal, y considerando que, según la propia manifestación del recu
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:72
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