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Fallos: 133:313 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - ss cando el artículo 3" del código de procedimientos de la ca- " pital, el juez de primera instancia dispone que el peticionante ocurra ante quien corresponda.

Que la sentencia dela cámara segunda de apelaciones en lo civil de la capital, confirmatoria de la decisión aludida, i "por sus fundamentos" y por otras consideraciones concordantes que invoca el tribunal de referencia, no ha resuelto pues ninguna cuestión federal de ae que puedan autorizar la instancia extraordinaria para ante esta corte.

Que si corresponde entender en el litigio al juez de la ejecución o al de turno, es una cuestión a resolverse por la ley local de procedimientos, cuya interpretación no puede ser traida a esta corte sino cuando a esa ley se la impugna como violatoria de una g.-antía de carácter federal, lo que no octre en el caso, Que por lo demás y como se expresa en el anto de fo.

jas 18 del expediente respectivo y en el dictamen de fojas 16 del recurso de queja, la decisión apelada no es sentencia definitiva, ya que el recurrente puede hacer uso del derecho que le acuerdan los articulos 525 y 520 del código de procedi mientos para promover el juicio ordinario, causal bastante por si sola para determinar la improcedencia del recurso interpuesto. 1 Fallos, tomo 107 pág. 5 : tomo 107. página 308, entre otros), Que en cuanto a la invocación de los articulos 14 y 18 de la constitación, no es bastante para que proreia en sit mérito la apelación extraordinaria que amtorizan los articulos 14 y 6 de las leyes 48 y 4055, respectivamente, porque la forma de gestimar la nulidad de los procedimientos j1diciales no está regida "directa e inmediatamente" por la emmstitución, como seria necesario para que patiera considerarse planteada en el sub lite una cuestión federal. € Enllos, to.

mo 131, página 169). a Por ello, y atento lo expuesto y pedido en 2l referido dic.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-313

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