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Fallos: 133:311 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Don Francisco Morano en autos con doña Regina Lattes, sobre milidad de actuaciones judiciales. Recurso de hecho.

Sumario: 1° La cuestión de si corresponde entender en un litigio tendiente a obtener la nulidad de actuaciones producidas en una ejecución, al juez de ésta o al de turno, es un punto a resolverse por la ley local de procedimientos, cuya interpretación no puede ser traida a la corte suprema, sino cuando a esa ley se la impugna como violatoria de una garantia de carácter federal, 2° No tiene carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, una resolución que declara juez competente para conocer de un juicio por nulidad de actuaciones producidas en una ejecución, al juez que entendió en ésta, 3 La invocación de los articulos 14 y 18 de la constitución no es bastante para que proceda en su mérito, la apelación extraordinaria que autorizan los articulos 14 y 6 de las leyes 48 y 4055, respectivamente, en un caso como el de autos, porque la forma de gestionar la nulidad de los procedimientos judiciales no está regida "directa e inmediatamente" por la constitución.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 1) de 192).

Suprema Corte:

Don Francisco Morana se presentó ante uno de los jueces civiles de la capital de la nación entablando demada de nulidad de las actuaciones de un juicio ejecutivo que le siguió doña Regina Lattes y tramitó ante otro juzgado civil de la misma capital.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-311

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