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Fallos: 133:307 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 4 de 111.

Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario, interpuesto por la razón social Lafarga y Compañía. sucesores de A. Scapusio y Compañía, contra sentencia de la cámara federal de apelación de la capital, sobre una resolución de aduana, . r Y considerando : .

Que el recurso de nulidad es improcedente en el sub lite pues sólo puede ser examinado en los casos en que la ley autoriza la instancia ordinaria de apelación, y en el de autos se ha interpuesto el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, y 6" de la ley 4055. € Fallos, tomo 132, páginas 251 y 321).

Que si bien el apelante invocó los artículos 10 y 19 de la eomstitución, ellos son extraños a la causa, resuelta por aplicación directa e inmediata del artículo 1.057 de las ordenan zas de aduana, y de consiguiente y con arreglo a la constante jurisprudencia, la invocación de tales garantías constitu cionales no basta para autorizar el recurso extraordinario de apelación. (Fallos, tomo 131. páginas 16), 352 y 387, entre otros). .

"Que el concepto fundamemal de la Zitis se reduce a de terminar si la falsa declaración que ha motivado la pena impuesta administrativamente, proyiene 0 nó "de error evidente e imposible de pasar desapercibido", en los términos del precitado artículo 1.057 de las ordenanzas de aduana. la conclusión tiene pues, que ser y ha sido de hecho, porque en con.

tra de lo sostenido por los recurrentes, la sentencia apelada, confirmatoria de la resolución admanera, funda la penalidad en que la infracción no es de aquellas que puedan conside.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-307

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