dadanos argentinos, y según aparece en el informe agregado, el actor es de nacionalidad italiano. Procede pues desestimar, con costas el pedido de fojas 1. — R. G. Parera.
AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buesos Aires, Mayo 23 de 1919.
Amos y vistos: De conformidad con el precedente dic.
tamen del señor procurador fiscal, declárase este juzgado incompetente" para entender en el juicio a que se refiere el escrito de fojas 1. Notifíquese. rep. la foja y archívese. — Manuel B. de Anchorena.
VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA
Bucnos Aires, Junio 14 de 1:19 , Exma. Cámara:
No resultando de autos justificada la procedencia del fuero federal por razón de la distinta vecindad de las partes en los términos exigidos por el artículo 2, inciso 22 y articula 10 de la ley número 48, ni menos en conformidad con la jurisprudencia sentada por la suprema certe nacional en el caso de la página 384, del tomo 67 de la colección de sus fallos y en numerosos otros análogos, soy de opinión que corresponde se sirva V. E. confirmar el auto apelado de fojas 7 que declara la incompetencia del señor juez a que para entender en el juicio que motiva la inhibitoria deducida por don Joaquin M. Goicoa contra el señor juez de primera instancia en lo civil de esta capital, doctor don Arturo Sceber. — Her recio KR, Larreta.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:315
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