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Fallos: 107:5 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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ACUERDO DE LA SUPREMA CORTE DISPONIENDO QUE EL SECRETARIO

MÁS ANTIGUO RECIBA LAS DECLARACIONES TESTIMONIALES QUE

SE PRESTEN ANTE ELLA.
En Buenos Aires, á veinte y nueve días del mes de Agosto de mil novecientos ocho, reunidos en su Sala de Acuerdos el señor Presidente de la Saprema Corte de Justicia Nacional, doctor don Antonio Bermeja, y los señores Ministros doctores, don Octavio Runge, don Nicanor G. del Solar y don Cornelio Moyano Gueitúa, con asistencia del señor Procurador General, doctor" don Julio Botet, dijeron: Que por el artículo 99 de la Constitución Nacional, la Suprema Corte está autorizada para reglamentar su régimen interno, y urando de esta facultad Li:3e deter.ninado el día de sus audiencias, el feriado y la forma y malo de recibir ciertas declaraciones testimoniales.

Que por la organización judicial del país, esta Corte, 4 diferencia de los demás tribunales de segunda instancia, recibe por sí misma numerosas decluraciones testimoniales por ser tribunal de primera y única instancia en los asuntos en que las provincias san partes.

Que estas declaraciones testimoniales, considerablemente más numerosas que las que tuvo presente la ley 14 de Setiembre de 1803, deben aerlo más aun cada día, en razón del incremento que taman las relaciones jurídicas de los estados,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:5 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-5

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