SENTENCIA DE 1.3 CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Noviembre 5 de 1920.
Vistos y considerando: C 1,7 Que en el presente caso el tribunal debe limitarse a decidir si corresponde a la jurisdicción federal el conocimiento de la demanda sobre nulidad del contrato de locación, interpuesta por don Juan Sciutti contra Joaquín M. Goicoa y atras, por ante el juzgado de primera instancia en lo civil de la capital, a cargo «el doctor Arturo Secher.
2" Que el presentarte al promover cuestión de competen cia por inhibitoria en relación al juicio mencionado, funda la procedencia del fuero federal en razón de la vecindad de las partes, dado que so de los demandados. Emeterio — Serratea, es veeino de la provincia de Buenos Aires, en tanto que el recurrente Goicon, demandado también, es vecino de esta capital, encontrándose el actor domiciliado en el extranjero, 3" Las circunstancias referidas no pueden determinar la procedencia del fuero federal por razón de distinta vecinelaul entre las partes. ya que la ley 48, de 14 de septiembre de 1803. se ha referido a la vecindad de actor y demandado, residentes en distimas provincias.
4" Que, además, la jurisprudencia constante de la cor5 te suprema, ba establecido que la distinta vecindad sólo surte el fuero federal respecto de argentinos, r 35 Que, por otra parte, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 48, el recurrente ha debido demos.
trar que cada mo de los demandados en el juicio de referenvia. tiene derecho a invocar en su favor el privilegio del fuero.
6 Que, no es razón suficiente que la cosa litigiosa se encuentre situada en el territorio de la capital federal, para «que el conocimiento de un pleito corresponda a los tribunales nacionales. e
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:316
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