0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA derecho común que no pueden ser revisados por la corte y suficientes para sustentar por si solos el fallo recurrido cualquiera que se la conclusión a que deba llegarse sobre el pun1o de derecho federal. (Fallos tomo 94. página 444 y tomo 115.
página 406. entre otros).
Que en el caso la cuestión federal planteada, no es predominante, toda vez que aún en al hipotesis de que el artícu.
lo 221 del decreto reglamentario mencionado debiera primar sobre las disposiciones del código de comercio citadas en el fallo de la cámara de apelaciones y que el informe de la Dirección General de Ferrocarriles hiciera plena prueba acerca de la mta más conveniente entre las varias que pudieron emplearse, para efectuar los transportes, la solución final del pleito no resultaría por ello modificada. Siempre quedaria 5 subsistente la consideración invocada en la sentencia de no haberse comprobado la extensión de la ruta "Puerto y Boca" seguida por el porteador ni el tiempo reglamentario acordado para efectuar el transporte por esa vía, antecedentes que el el tribunal a que considera indispensable para poder admi ¡tir que la empresa demandada gozaba de plazos más extensos, para cumplir los contratos que los que resultan del in forme administrativo agregado a los autos, relativos a la via Darragueira". Y como tal fundamento es bastante para apoyar por si solo la decisión y escapa a la jurisiicción reviso ra de esta corte, el pronunciamiento sobre las cuestiones de carácter federal no tendría objeto práctico.
Por ello se declara no haber lugar al recurso. Notifiquese y repuesto el papel, demmélvase, A. Berurjo, — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ALCORTA. — RaMáx MÉNDEZ,
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:310
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