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Fallos: 133:312 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Aquel juez entendiendo que el juez competente para de cidir sobre las nulidaddes alegadas era el que había decidido el juicio anterior, dispuso que el interesado ocurriese donde correspondía, : .

Ese auto fué confirmado por la cámara segunda de ape—— laciones en lo civil de la capital, e mterpuesto el recurso extraordinario para ante la corte suprema. lo negó, fundándose en la no existencia de sentencia definitiva y por quedar abiertas a don Francisco Morano las acciones ordinarias que autorizan los articulos 525 y 520 del código de procedimientos locales. contra los juicios ejecutivos.

Los fundamentos de esta resolución son suficientes para declarar bien denegada la apelación, atento lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 48, en cuanto prescribe que sólo pueden ser recurridas para ante V. E. las sentencias definitivos.

Soy pues de npinión que V. E. debe desestimar el recurso. E José Nicolás Matienzo.


FALIO DE 13 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 7 de 1021, Autos y vistes: El recurso de hecho por denegación del extraordinario, interpuesto por don Francisco Morano en el juicio que sigue contra doña Regina Lattes, sobre nulidad de «ctuaciones judiciales, e Y considerando :

Que la sentencia que da origen al recurso imerpuesto, emfinva la decisión de primera instancia porque, entre otros inndamentos, el juicio tiene por objeto ohtener la nulidad de actuaciones producidas en una ejecución, y tales cuestiones deben ventilarse ame quien se produjeron. Al efecto, y apli

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-312

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