— e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rarse como imposibles de pasar desapercibidas, y esta concusión de hecho, suficiente para sustentar por sí sola la sen tencia apelada, no es revisible por el recurso extraordinario.
Fallos, tomo 132 pág. 34 y jurisprudencia allí citada." Por ello y atento lo expuesto y pedido en cl dictamen de fojas 19 de la apelación de hecho, se declara no haber fugar al recurso. Notifíquese, repongase el papel y archivese. De vuélvanse al tribunal de procedencia los attos venidos a re6 quisición del señor procurador general, con transcripción de la presente.
A. BrrsEJO. — D. E. PALicio. — JFicerzos ALcorra, — Ka- É
MÓN MÉNDEZ.
Don Manuel Choren contra el Ferrocarril del Nud, sobre decolución de fletes. a Sumario: El recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley número 48, es improcedente an cuando la decisión recaida sobre la enestión federal sea contraria al derecho fundado en ella. si se apoya, además, en fundamentos de hecho o de derecho común que no pueden ser revisados por la corte suprema y suficientes para sustentar por si solos el fallo recurrido, cualquiera que sea la conclusión a que der: llegarse sobre el punto de derecho federal.
Case: La explica el siguiente:
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:308
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