7" Que basta lo expuesto para declarar que el recurrente 1: ha justificado en forma la procedencia del fuero federal por razón de la distinta vecindad de las partes en los términos exigidos por e' articulo 2", inciso 2° y artículo 10 de la ley de jurisdicción y competencia de los triltmales nacionales, 8" Que, finalmente, nio corresponde que esta cámara se pronuncie sobre Ta cuestión planteada por el recurrente con el titulo: "Inconstitucionalidad de los tribunales ordinarios".
desde que. como se ha establecido en el considerando primero el fallo debe limitarse a decidir si se ha demostrado, con arreglo a lo prescripto en la ley 48. la procerlencia del fuero federal.
Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el señor procurador fiscal de cámara, se confirma con costas, el auto de fojas 7 en cnamo desestima la cuestión de competencia promovida por inhibitoria por Jonquin M. Goicoa, en el eserito de fojas 1 de estas actuaciones, .Repónganse las fojas en primera instancia. — 7. Arias, — 1, Urdinarrain. — Mareclino Escalada, — B. A. Nazar Anchorena. — A, FE. Orma,
DICTAMI.N DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Merzo 2 de 1'a1.
Suprema Corte:
Por los fumdamentos de la vista fiscal de fojas 11 y de la sentencia de la camara federal de apelación de la" capital, de fojas 30, soy de opinión que no procede la inhibitoria entablada por dor Joaquin -M. Goicos en fovor "del fuero federal. en el juicio que contra él y otros ha instaurado don Juan Scivrti +nte la justicia local de la capital José Nicolás Matienzo,
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:317
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