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Fallos: 133:318 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 7 de 1921.

Vistos y considerando:

Que la sentencia apelada hace constar en el considerando 7." tfojas 31) "que el recurrente no ha justificado en forma la procedencia del fuero federal por razón de la distinta vecindad de las partes en los términos exigidos por el articulo 2, inciso 2" y articulo 10 de la ley de jurisdicción y competencia de los tribales nacionales".

Que tal prominciamiento no puede ser revisado por esta corte, dado que el se basa en la apreciación de la prueba.

segitn lo reiteradamente resuelto.

Que además, la procedencia o improcedencia del fuero federal en este caso no puede e ¡ender de la inteligencia que se atribuya a la ley de organización de los tribunales locales de la capital, sinó de la aplicación de los articulos 100 de la constitución, y 2, inciso 2. y 10 de la de jurisdicción y com:

petencia número 48, en aplicación de los cuales se ha restier10 la inhibitoria propuesta.

Por ello y fundamentos de la sentencia apelada de fojas 30, de acuerdo con-lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se la confirma con costas. Notifiquese y melva al tribal de su procedencia, donde se repondra el papel, NN. bermejo. — D, E. Pañacio. — J. Ficueros Arconra, — Ra

MÓN MÉNDEZ.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-318

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