FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Diciembre 25 de 1920.
Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario, interpuesto por el doctor Alberto Palomeque contra sentencia de la suprema corte de la provincia de Bue.
nos Aires, en las actuaciones sobre inconstitucionalidid por haber denegado acuerdo el senado provincial 1 una propuesta del poder ejecutivo, Y considerando:
Que en la hipotesis de que la cuestión planteada constituya un caso contencioso que pueda amorizar la intervención del poder judicial, la resolución que ha motivada el recurso extraordinario interpuesto y denegado no es revisible por este tribunal, toda vez que la corte de Buenos Aires. interpretando la constitución y leyes locales, se limita a declarar su incompetencia para pronunciarse sobre la validez, o nulidad de la resolución adoptada por el senado de la provincia que negó el acuerdo solicitado por el poder ejecutivo para designar miembro de la corte provincial al recurrente, esto es, se cirenaseribe a determinar el alcance de si propia jurisdicción.
t Fallos, tomo 120 pág. 74 : tomo 127 pág. 283 : tomo 128 pág. 160 : tomo 131 pág. 337 , entre otros).
Que aún cuando fuera exacta la manifestación del recurrente en el sentida de que la resolución de la corte provincial ha considerado el fondo de la enestión. corresponde al servar que la cláusula de la sentencia que resuelve la causa, se limita a declarar que el tribunal carece de jurisdicción en el caso, y es de juri-prudencia lo que hace cosa juzgada es la parte dispositiva de la sentencia. i Fallos, tomo 131, pagina 202), como quiera que Ios considerandos no pueden cam sar agravio susceptible de autorizar el recurso de apelación.
tEnllos, tomo 117 pág. 330 ).
Que con "rreglo al artículo 105 de la constitución. las
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:238
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