han relatado la escena que precedió a la muerte de Soria, en uma forma precisa y concorda:te, Salvo diferencias insignificame:
en las expresiones que refieren, las deposiciones de Ferraz, fojas 3: de Casales, fs. 7; de Lasarte, fs. 8 vueta; de Rosa Maidana, fs. 20 vuelta, y de Julia Palavecino, fs. 21 vuelta, coinciden al referir la interpelación hecha nor Vilanueva a Soria, con motivo de la carta que éste dictaba, y en que el primero descerrajó un tiro de revólver al segundo, encontrándose éste sentado.
Articulos 306 y 307. código ¿le procedimientos) La defensa en t.° instancia ha intentado alar esas dectaraciones, tachando por diversas causas a los expresados testigos:
pero fácilmente se ve que las tachas alegadas no son «uficientes para destruir los dichos de los testigos, aparte de que no resi tan probadas, En efecto, por lo que respecta ata tacha de los tes tigos Casales y Lasarte, está destruida por las declaraciones prestadas en el plenario (fs. 48 y 51 vuelta), de las que se des prenden que tienen un modo de vivir conocido, La tacha a'egada contra Ferraz, por ser pen de la víctima, no tiene el enace que le atribuye la defensa. en razón de lo que prescribe el artietro 277 de código de procedimientos, En cuanto a Rosa Maidana, si bien recibió beneficios de la victima, estaba ligada tambié+s con el procesado, en razón de ser éste concubino de Julia Pala vecino, hija de aquélla. La deposición de la Palavecino, no obstante su edad, debe tomarse en enenta, en atención a su vinciia ción con el reo, y porque lo permite el inciso 1," de, artiento 270 del mismo código.
En cuanto a la calificación legal, ereo que es justa, por no existir circunstancias agravantes ni atemantes, en razón de "o que preceptúa el artienlo 17, inciso 1. de la ley 4181.
Pido a V. E. la confirmación del fallo apeado.
Julio Botct.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:330
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