seilado: ellas deben ser resueltas por les tribunales ante los cuales se substancia el juicio (argumento deducido a contrario sensu del articulo 71 de la ley).
Además, el artículo 77 establece la competencia de los jueces locales de la Capital para concrer de las acciones relativas al cumplimiento de dicha ley.
Por tanto. pido a V. E. se sirva declarar improcedente el recurso directo de que se me ha conferido vista.
—__. José Nicolás Matienzo.
OPALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, Mayo 4 de 1918. — Considerando que el artículo 26, inciso 1.° de la ley número 10,361 que se cita, grava el ejercicio de la profesión de , procurador. ya sea que el litigante a quien representa esté u no exento del impuerto de papel sellado, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se declara improcedente la queja deducida y archivese. Ao BErsEJO. — NICANOR G, DEL SorLwr, — D. E. Patacio, — .
J. FIGUEROA ALCORTA. ,
Cónsul de España, cn los autos sucesorios de don Grarivo Larraburu y doña Sabina Latour.—Recurso de hecho , Samorio: Es improcedente el recurso extraordinario del ar- .
tículo 14. ley 48. contra una sentencia de la Suprema Cort:
de la provincia de Buenos Aires que se limita a desestimar dos recursos de inconstitucionalidad y de inaplicabili- Le dad de ley para ante ella. el primero, por no ser de su resorte sino lo concerniente a la constitución provincial. y
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:283
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