nal que impida a los estados particulares establecer gravámenes directamente a cargo de los que hayan recibido hienes a titulo gratuito.
Por ello se confirma la sentencia apelada en cuamo ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y repuesto el papel archivese.
A. BErmEJO, — NICANOR G, DEL
Sonar. — D. E. Paracio. — J. Ficrena Ancora, — Ras
MÓSN MÉNDEZ.
« Don Celestino Rettes, en la cansa seguida en su contra, por infracción a la ley 4.331. Recurso de hecho, Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14. ley 48 y 22, inciso 2. del código de procedimientos — en lo criminal, contra una resolución que declara que la clausura de locales particulares por infracción a la ley número 4.531, sobre funcionamiento del Banco Miunicipal de Préstamos de la enpital de la nación, corresponde a la jurisdicción administrativa de la municipalidad de ésta, y que escapa a la de la justicia correccional, aute la cual sólo corresponde la aplicación en juicio sumario, de las penas de multa y arresto, e» -u caso. € Invocaba el recurrente el artículo 1 de la constitución: la semtencia recurrida interpretó y aplicó leyes de carácter local).
Caso: l.o explican las piezas siguientes:
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:233
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